Contratos 

 

Los contratos son acuerdos de voluntades entre dos o más personas, que tienen como finalidad  crear obligaciones bilaterales recíprocas o  generar consecuencias jurídicas entre los mismos.  

Son elementos esenciales del contrato: el consentimiento (acuerdo de voluntades entre dos o más personas), la capacidad (facultad jurídica que tiene una persona para contratar), el objeto (debe existir un objeto determinado que reúna las condiciones de ser posible, lícito y apreciable en dinero) y la causa (que se resume en el motivo del mismo, y puede ser verbis, literis, res y consensual). [7]

                                                                     

 

 

Contratos Consensuales

 

Se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades. Esto se  debe a que el consentimiento puede ser manifestado y validado de cualquier manera; quedaba concluido por el solo cambio de consentimiento de las partes, que podía manifestarse tanto expresa, ya sea por palabras, por carta o mensajero, como tácitamente, según ocurriría en el supuesto de que una persona tuviese conocimiento de que otra realizaba un acto en su interés y no se opusiere.

 


 

 

“Los juristas atribuyen el origen de los contratos consensuales al derecho de gentes, que se aplicaba a las relaciones entre romanos y extranjeros tuteladas por el praetor peregrinus. Posteriormente, se encuadraron en el derecho civil y pudieron ser utilizados para las relaciones entre ciudadanos romanos”.

Al igual que todos los contratos, se caracteriza por la reciprocidad, es decir, que de los contratos emanan obligaciones mutuas para una u otra parte, tuteladas por acciones que los contratantes pueden efectuar. En Roma los contratos consensuales eran únicamente cuatro: Tres de ellos eran sinalagmáticos perfectos (Venta, arrendamiento, sociedad) y el cuarto era sinalagmático imperfecto (Mandato).

Esto contratos se forman por la sola voluntad de las partes y no por formas especiales, nacen del cambio puro y siemple de las voluntades de los contratantes.
Tambien existe la voluntad en los otros tipos de contrato real o formal, pero, por asi decirlo, esa voluntad esta en el estado interno, sujeta a la forma, hechos de naturaleza externa que ocupan un plano preponderante. En los contratos consensuales no sucede la misma cosa, porque la voluntad es el todo.
Estos contratos fueron los verdaderos precursores de los contratos modernos. Su fecha de aparición es relativamente reciente; datan de procedimiento formulario, es decir, de finales del siglo VI de Roma.
Nuestra Ley civil sigue considerando como consensuales, esos cuatro contratos enumerados en el derecho romano. [3]


 

 

 

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