Conclusión

 

El contrato consensun de sociedad como pudimos ver anteriormente es un contrato sin solemnidades, en el que es fundamental el consentimiento de las partes, estos se reúnen dos o más personas, en las que se dan unos  aportes económicos, ya sea corporal o incorporal, es decir, bienes (muebles o inmuebles) o trabajo, este contrato  tiene como fin un lucro, es decir, ganancias  o utilidades que son repartidas proporcionalmente, al igual que las pérdidas.

Este contrato tiene un objeto lícito que va acordé y en armonía con  la ley, a las buenas costumbre y a la moral. Como vimos anteriormente durante el desarrollo del trabajo podemos percatar que este contrato se divide en dos clases universales y particulares. Al igual que las obligaciones que les corresponde a los socios durante el contrato, las cuales tiene que cumplir para aportar a la sociedad. Recordemos que en la época de roma no había un representante directo, si no que uno de los socios se encargado de hacerlo a nombre propio y luego lo trasfería  a los otros socios. Por ultimo tocamos el tema de las extinciones, de este contrato consensual de sociedad que puede ser, por una quiebra, por muerte de alguno de los socios, por la renuncia explicita de uno de los socios, por el cumplimiento de su propósito, y por la capitis diminutio máxima o media de alguno de los socios.