Efectos Jurídicos

Este contrato de sociedad, produce para todos los asociados la misma obligación sancionada por la acción  pro socio.  Como el de la sociedad es obtener un resultado en que participen todos los socios, cada uno de ellos debe hacer común a los demás, no solamente lo que ha prometido aportar, sino también el resultado de las operaciones que ha realizado para la sociedad. Cada socio debe suministrar lo que ha prometido, es decir, realizar su aportación y garantizar el disfrute a sus coasociados. Cada asociado debe gestionar los negocios comunes y comunicar a sus consocios el resultado de esta gestión. En fin, los socios responden de su dolo y culpa. [6]

 

Las obligaciones (efectos) que le correspondían a los socios dentro de éste contrato entre sí, se limitaban a tres principalmente:

  1. Cada socio tiene la responsabilidad civil de la obligación (evicción y vicios ocultos del aporte). De igual manera, en lo que respecta a la administración de la sociedad, podía ejercerse en conjunto o por designación de un representante (esencialmente socio) el cual no actuaba en nombre de la sociedad, sino en nombre propio, asimismo, se actuaba en cuanto a las responsabilidades ante terceros. Aquellas utilidades de los negocios realizados por los gestores hacían parte de la sociedad, remunerándose aquellos gastos ocasionados por los mismos.
  2. En cuanto a aquellas obligaciones generadas entre los socios se responde hasta por la culpa leve in concreto, esto se refiere a que en el momento de contraer la obligación, lo mínimo que se espera del contrayente es que no cometa errores que alguien con su alto nivel de conocimiento frente al tema, no cometería. [9]
     

Por ende, esta es la responsabilidad civil mas grande, pues abarca todas las demás (dolo, culpa grave y culpa leve in abstracto)el socio debía comportarse en las obligaciones nacidas del contrato de sociedad de la misma manera que se comportaba en el manejo de sus propios bienes”.